Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WALTER COSTANTINI NOVELLI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2. 111.251, fallecido a ab-intestato en fecha 25 de octubre del año 2005, en esta ciudad de Mérida, según Acta de Defunción No. 54 folios 069 y 070, a los ciudadanos: AZUCENA VILLAVICENCIO DE COSTANTINI en su condición de cónyuge del mencionado causante, y a los ciudadanos LORENA; ROSSANA y SERGIO COSTANTINI VILLAVICENCIO, en su condición de hijos legítimos del de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales menciona.....