este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar el permiso especial, solicitado por los abogados , por el lapso de diez (10) días, para que el investigado: JAIME ROMERO GOMEZ, de nacionalidad colombiana, naturalizado, titular de la cédula de ciudadanía N° 79361478, casado, titular de la cédula de identidad N° 18.571.569, Técnico de Aviación, 42 años de edad, nacido en fecha 17-05-1965, hijo de German Romero Aponte y de Norma Lucía Gómez, domiciliado en la ciudad de Valencia, Urbanización Prebo, diagonal al Colegio Colomín, en la esquina del Centro Comercial Mediterrane, del Estado Carabobo, casa de color blanca con rejas marrón, celular N° 0414-4353532, técnico de aviacióna, se traslade a la fronteriza ciudad de Cúcuta, Colombia, a visitar a su señor padre Germán Romero Aponte, ASI .....