Se declaró NO HA LUGAR la apelación interpuesta por el demandado, ciudadano JUAN DE JESÚS ACOSTA LACRUZ. Se condenó al demandado a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para el mes de septiembre de cada año; para que el padre contribuya con los gastos escolares, la cual tendrá un aumento automático y proporcional sobre el incremento del sueldo del padre obligado de conformidad con los aumentos institucionales en un 15% en el bono escolar. Asimismo, acordó oficiar al organismo empleador para que realice los descuentos respectivos y sean depositados en la cuenta de ahorros que allí se indica. No se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.