CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA CAUSANTE: MARLENE BASILISA CORONADO BARON, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.524, natural de Caracas, Distrito Capital, quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 003, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), a su LEGÍTIMA HEREDERA, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja una hija o descendiente, la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MO.....