DECISIÓN
El ciudadano Juez, oídas las partes, en presencia de las mismas, para decidir, expuso: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio a que han llegado las partes, en las condiciones establecidas por las mismas ante la Fiscalía del Ministerio Público; de conformidad con los artículos, 565, 566 y 565 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos: 1.-A no portar ningún tipo de arma de fuego; 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego y 3.- A cumplir una labor social por el lapso de veinte ( 20) horas, y que se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de dos ( 02) meses, EL CUAL VENCE EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009. Ofíciese a la Trabajadora Soci.....