Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre el imputado y la víctima representada por el Ministerio Público, una vez oída la formal acusación, en la que se le imputa al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por cuanto el tipo penal atribuido no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” y último aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 564 de la mencionada Ley Orgánica, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta, administrando justicia en nombre de la Repú.....