PRIMERO: SE HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LUSARDO NIEVES, aceptado por la parte actora ciudadana REINA JANETH PEÑA DUGARTE, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código
de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
SEGUNDO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO C.....