Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, en el presente asunto seguido al penado JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.643, sentenciado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal, en armonía con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa CELINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ GUILLÉN.-