En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011, fuera anunciado por el demandante, ciudadano CARLOS MARTÍN DÁVILA, debidamente asistido por el abogado ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ. Así se decide.