Acogiéndose este Tribunal al criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión antes parcialmente transcrita, donde ratifican la determinación del Tribunal competente para pronunciarse frente a una acción mero declarativa de unión concubinaria, en la cual se hayan procreados niños, por sus condiciones relacionadas a su especialización por la materia, aún cuando la presente causa se trata de un RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, a fin de evitar de esta manera, cualquier incongruencia al respecto, pero sobre todo, en función de garantizar que la especial tutela de la cual son objeto los niños, niñas y adolescentes se haga efectiva en lo atinente a la observancia absoluta del derecho constitucional que les asiste, considerando la integralidad de la formación de éstos jueces.
En atención a las consideraciones anteriores, observa este Tribunal, que la presente causa se trata de un asunto que debe ser resuelto por los Tribunales con competencia en Prot.....