Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano LUIS ALBERTO MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.664.608, en fecha 30 de septiembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo ZONA EDUCATIVA NRO. 14 DE LA ENTIDAD MÉRIDA, en la persona de la Licenciada Olga Escalona, en su carácter de Jefe de la referida Zona Educativa, por DECLARATORIA DE RECONDUCCIÓN LABORAL Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.