En tal sentido, no constando a los autos la dirección exacta del ciudadano YSRRAEL DAVID LÓPEZ RODRÍGUEZ a los fines de la notificación, este tribunal de conformidad con lo señalados artículos 174 y 233 ejusdem y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2004 (caso: Heber Genaro Cachón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como domicilio procesal de la parte accionante, la sede de este tribunal; a tal efecto líbrese boleta de notificación al ciudadano YSRRAEL LÓPEZ , titular de la cédula de identidad N° V- 11.378.351, con domicilio en la CALLE MAESTRE CASA N° 44, y/o su apoderado judicial abogado JESÚS BENITO URDANETA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.715, a los fines de notificarle que este Tribunal ordenó d.....