en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana HORTENCIA PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.187, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MIGUEL ANTONIO RANGEL PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta y un (41) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, ti.....