Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la apertura del PROCEDIMIENTO INCIDENTAL SUPLETORIO previsto en el artículo 607 de la Norma Civil Adjetiva a los efectos de constatar la certeza del hecho referido a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; en consecuencia, se ordena al ciudadano JOSÉ LEONIDAS PLAZA LEÓN, ya identificado, en su carácter de parte demandada, a que formule lo que considere pertinente en relación al hecho señalado por el actor al PRIMER (1°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente decisión, con el bien entendido que hágalo o no se abrirá ope legis una articulación probatoria de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a los efectos de dirimir el hecho que resulta premisa para la resolución de la solicitud c.....