Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora; en un inmueble donde funciona una Clínica Dental, ubicada en la calle 19, entre avenida 4 y 5, identificado con el N° 4-54, (casa del lado derecho visto desde afuera), de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Para dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Provisional decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; este Tribunal se abstuvo de ejecutar la medida, visto que la parte demandada, cancelo la deuda, con cheque N° 02502748, de la cuenta Cliente N° 0108-0105-240100018323, del Banco Provincial por un monto de (Bs, 1.050.000, oo). En consecuencia, se acordó remitir la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa para su respectiva homologación, regresand.....