PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordena el archivo definitivo del mismo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.