Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 2, 526, 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 76 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer de esta causa y declina la competencia al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por cuanto el investigado JHONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ RONDON, para el momento de ocurrir el hecho, contaba con dieciséis (16) años de edad; en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción J.....