SEGUNDO: Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora, con fundamento en el artículo 6 de la Ley para El Desarme, se ordenó el decomiso del arma de fuego con su cargador, cuya experticia está signada con el número 9700-067-DC-300, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) y su vuelto de las presentes actuaciones y su remisión a la División de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA, es por lo que se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACIÒN MÉRIDA, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma descrita y peritada, para que los remita, por orden de la juez sentenciadora a la DIRECCIÒN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (DARFA) conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME que es del siguiente tenor:
ARTICULO 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un a.....