declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ANGEL IVAN RONDON MANRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, cedulado bajo el Nro. 11.032.966, domiciliado en Caño Seco IV, sector los Geranios, calle 13, casa Nro.15, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
y reconocida por la ciudadana MARÍA RAMONA RAMÍREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el N° 5.512.600, domiciliada en la población de Mucujepe, carretera panamericana, esquina calle 5, antigua calle 3, casa Nro. 4-126 del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida en fecha 27 de marzo de 1987, acta Nro. 16, foli.....