CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSÉ EDGAR DURAN JAIMES , quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.208, natural de la Aldea La Vega de Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 21, emitida por el Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil siete (2007), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja varios hijos o descendientes, los ciudadanos: EDGAR VALMORE DUR.....