De conformidad con lo dispuesto en los artículos 376 del COPP y artículos 37 y 74, numeral 4° del Código Penal, se condena a los acusados Enrique Alberto Cáceres Hernández y Yonfre René Suescún Ortega (ampliamente identificados), a cumplir la pena de seis (6) años, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alcides Rangel Sosa (occiso); Lesiones Menos Graves en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Franklin José Mercado Dávila, Leonardo Miguel Guillén Suescum y Gabriel Onofre Maldonado Villasmil; Lesiones Leves en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yorman Roger.