Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÒN: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la comisión conferida Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara formal y solemnemente secuestrado, el inmueble consistente en un local Comercial, Ubicado en el Edificio Margarita, llamado hoy Edificio Motti Avenida Canónigo Uzcátegui, con calle Rivas Dávila, distinguido con e Nº 2, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 599 Ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, depositó el inmueble en la Depositaria Judic.....