Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JOSÉ PASTOR GIMENEZ QUERO y JOSEFINA ELENA URBINA, divorciados, mayores de edad, venezolanos, Profesor Universitario el primero y Secretaria la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.542.086 y V- 641.775, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres, Edificio Residencias El Milagro, Torre 2, Piso 2, Apto. 2-B2, Urbanización El Campito del estado Mérida, y Calle Urdaneta esquina con Avenida Fernández Peña de la ciudad de Ejido, en el Conjunto Residencial "El Trapiche", Núcleo "B", Edifico 2B, apartamento 2B-1-4, en la Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su orden.....