Declara: IMPROCEDENTE la Medida Preventiva Anticipada de Custodia Provisional al padre ciudadano YONEL AGUIL RIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.481, con domicilio en la Avenida Las Americas; San José de las Flores Bajo, Calle 02, Casa N° 0-48, Municipio Libertador del Estado Mérida, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de conformidad con el literal c) del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe un asunto principal el cual es llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial asunto signado con el N° 05219 por Privación del Ejercicio de la Custodia, el mismo se encuentra en fase de ejecución, y de esta manera evitar sentencias contradictorias por el mismo motivo y con las mismas partes en diferentes asuntos todo ello en cumplimiento a los lineamient.....