"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la abogada en ejercicio Carlaura Molero Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nathaly Carolina Duque Romero, propietaria del Fondo de Comercio " Equipos y Reactivos los Andes ", contra la Empresa CLINISALUD MEDINA PREPAGADA S.A. , en la persona del ciudadano Antonio José Guerrero Quintero, en su carácter de Presidente de la mencionada Empresa, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, cobro de costas y honorarios profesionales, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del CPC). Así se decide..."