DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, en su condición de defensor de confianza del imputado FRANCISCO JAVIER DÍAZ, en contra de la Abogada KARLA CONSUELO RAMÍREZ LORETO, Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada y por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia.