Del escrito que encabeza las presentes actuaciones se, desprende que los ciudadanos DURAIMA EFIGENIA RANGEL y WUILMER JOSE ROJAS RANGEL, ya identificados, solicitan el Divorcio por Mutuo Acuerdo, de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha dos (02) de junio de 2015, expediente Nº 12-1163, y la interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de dicho escrito, se evidencia que aún cuando al inicio se identifican plenamente ambos cónyuges, y se invoca la novísima figura del Divorcio por Mutuo Consentimiento, no es menos cierto que el referido escrito está firmado por uno solo de los cónyuges, el ciudadano WUILMER JOSE ROJAS RANGEL, con lo cual resultaría contrario a derecho y a toda lógica, admitir la solicitud bajo la figura y procedimiento invocado del Mutuo Consentimiento, cuando no consta la manifestación de voluntad de las dos partes interesadas. En consecuencia, al no estar cumplidos los extremos.....