El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta, de fecha 02 de noviembre de 2020, la cual obra agregada al folio 6 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos ALFONSO ROJO ALTUVE, usuaria según expediente interno ME-MD2-AG-DP2-2020-926. Así como el ciudadano RAMON EDECIO GUERRERO OMAÑA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.