El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: Se Decreta Medida Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, actuando en su carácter de Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, en representación previo requerimiento expreso de los ciudadanos, DIONICIO GOMEZ MORA Y ROSA VICTORIA PADILLA DE GOMEZ, respectivamente, domiciliados en el sector San Pedro, Fundo Agropecuario " SANTA ANA", Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un predio ubicado en el sector San Pedro, Fundo Agropecuario " SANTA ANA", Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de CIENTO SIETE HECTAREAS.....