El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por los abogados TOMAS CISNEROS, LUIS CROCE POGGIOLI y DESIREE PONTES TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.515.649, V-5.763.681 y V-17.962.482, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.201, 78.507 y 138131, en su orden, con domicilio procesal Edificio Sede BANCO EXTERIOR, Piso 6, Departamento de Cobranza Judicial, Avenida Urdaneta, entre las esquinas de Urapal y Rio, La Candelaria Caracas, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C. A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO.....