este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, intentada por los Ciudadanos EGLIS COROMOTO TORO GUILLEN y DOUGLAS RIVERO LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.014.451 y V- 15.621.865, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ERNESTO ALBORNOZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V-8.042.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.514, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia N° 693 de carácter Vinculante de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia .....