PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ESPERANZA UZCATEGUI contra la VITA-NINA ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a VITA-NINA en la persona de la ciudadana Digna Maria Molina, a pagar a la ciudadana MARIA ESPERANZA UZCATEGUI la cantidad de 346.959,95, por concepto de prestaciones sociales.
TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, para lo cual el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que e.....