Se declaró LA NULIDAD del auto de fecha 11 de agosto de 2005 (folio 105), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual ordenó remitir en consulta la sentencia definitiva dictada en la presente causa, promovida por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GAVIDIA DE ALBARRÁN por interdicción de la ciudadana ANA ISABEL ALBARRÁN GAVIDIA. Igualmente se declaró LA NULIDAD de los demás actos procesales subsiguientes a dicha providencia cumplidos en el procedimiento. Se decretó LA REPOSICIÓN del juicio al estado en que se encontraba para la fecha en que se produjo el acto irrito, es decir, el 11 de agosto de 2005, a los efectos de que el Tribunal de Primera Instancia al que le corresponda conocer, a tenor de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, deje transcurrir íntegramente el lapso para sentenciar previsto en dicho dispositivo legal, para que, s.....