ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LIBERIO ANTONIO RAMIREZ ROA, venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, de 44 años de edad, casado, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.082994, residenciado en la carrera 2, casa S/N Zea, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo8 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, con los sub-siguientes efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y Fiscal del Ministerio Público. Firme la presente decisión archívese. Dada, Firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial Penal, a los dieci.....