DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Nulidad de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha veintidós de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara CON LUGAR la apelación propuesta por la parte demandada ciudadano RAMÓN ALBERTO SÁNCHEZ PAREDES, a través de su apoderada judicial Abg. MARIA EUGENIA ROJAS BRICEÑO. Y así se decide.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, .....