Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Arcadio Antonio Acevedo Ossa; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta del imputado en el delito de Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en armonía con el 320, del Código Penal vigente; por haberse aprovechado del documento de identidad, el cual resultó falso.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado y una vez se encuentre firme la presente decisión se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio a quien corresponda por distribución, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico P.....