DISPOSITIVA
Ahora bien, este Tribunal, realizó todas las diligencias dirigidas a la Constitución del Tribunal Mixto, se realizaron varios sorteos con las convocatorias pertinentes, no pudiéndose constituir Tribunal Mixto con Escabinos en la cuarta audiencia convocada, por el Titular del Tribunal y segunda para el juzgador suplente que hoy decide, lo que hace un total de seis (06) convocatoria para las constitución del Tribunal Mixto, es por ello que EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se adhiere al carácter vinculante de la sentencia N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, y acuerda asumir el poder jurisdiccional de forma unipersonal, en la Causa Nº 3007, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previamente invocado, se ordena la fijación de la Audiencia a los efecto de.....