Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Juicio No. 03: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANGEL ENRIQUE BAEZ ROJAS, venezolano, de 57 de años de edad, de la cédula de Identidad No. 4.472.891, nacido en fecha 24-02-1951, de estado civil soltero, residenciado en Tucanizon, Caracciolo Parra y Olmedo, sector la Rockolita, casa sin numero, en aviso de la rokolita a 300 metros de la vía Panamericana, en la parcela denominada La Montañita, Tucaní Teléfono 0414-0368725, como responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio de El Orden Público, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión mas las accesoria a que se contraen los artículos 16 y 33 del Código Penal. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado ANGEL ENRIQUE BAEZ ROJAS en relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES.....