ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado: JUAN CARLOS MORA MORA, venezolano, titular de la Cédula 19.556.982, plenamente identificado en autos, donde se hace el incremento establecido en el Articulo 53 Código Penal, con aumento de una tercera parte que será el de CINCO (05) MESES, sumados al tiempo que le falta por cumplir que son de un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y (12) HORAS DE PRISION, dan un tiempo para cumplir en confinamiento de un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS y (12) HORAS DE PRISION pena que terminará de cumplir el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (03-09-2008), debiéndose presentarse el penado JUAN CARLOS MORA MORA, venezolano, titular de la Cédula 19.556.982, una vez cada quince días, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Hernández, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contr.....