Por cuanto han transcurrido en este Tribunal, dos (02) años once (11) meses siete (07) días calendarios consecutivos; estando configurados los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.