Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: NO Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano EDSON EDUARDO MALDONADO CASTRO, por cuanto no consta en la presente causa experticia psiquiátrica sobre la víctima. Segundo: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. A tal efecto deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en la oportunidad legal de conformidad al artículo 101 ejusdem. Tercero: Acuerda la libertad plena del imputado
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 94 y 101 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre d.....