DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 de Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: la ORDEN DE APREHENSION, remitiéndose con oficio a la Dirección de la Policía del Estado Mérida en contra del omitir Deberá informar al tribunal los funcionarios policiales de la aprehensión en un lapso no superior a cuarenta y ocho (48) horas y en caso de no lograrse deberá informar de las diligencias realizadas. Una vez aprehendido el investigado deberá remitirse al INAM, seccional Mérida. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLASE. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
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