se declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir la sentencia apelada, en virtud de las jurisprudencias anteriormente citadas, razón por la cual, DECLINA la competencia para el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, y a quien corresponda por distribución. En consecuencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede firme esta decisión, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente. Así se decide. Ofíciese lo conducente al Tribunal de la causa.