CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE: BENILDE MARQUEZ, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.471.464, falleció el día Tres (03) de Marzo del año Dos Mil once (2011), a las Nueve y Treinta minutos antes-meridiem (09:30 A.m.), en su casa de habitación, ubicada en la carretera Trasandina del Sector La Cebada, Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Infarto al Miocardio, fallecida según Acta de Defunción N° 12, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), a su LEGÍTIMO HEREDERO, específicamente en lo relacionado con el ORDE.....