L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GLORIA MAGDALI RAMIREZ DE CARREÑO e IVAN RAFAEL CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.345 y V-4.473.286 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo acta Nº 180, en los libros de Registro Civil de matrimonios del año 1973.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (03) hijos y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia a.....