DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente; la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ADOLFO ANTONIO REYES e ISABEL DEL CARMEN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.393.182 y V- 5.415.620, respectivamente, Comerciante el primero y Secretaria la segunda, domiciliado el primero en Los Chorros de Milla, sector La Calera, casa sin número, Parroquia Milla, y la segunda en Urbanización Don Perucho, casa número 84, calle con Avenida Principal, ambos del Municipio Libertad.....