L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PEÑA RIVERA Y MARIA ELIDE MATHEUS VALERO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 14, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 18 de Diciembre de 1996.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los soli.....