Vencido el lapso concedido por este Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2019, y revisada la documentación presentada, observa esta Juzgadora que la solicitante no aclaró el origen de la propiedad, ni consignó la autorización respectiva para el fomento de las mejoras descritas en el escrito de la presente solicitud conforme a lo ordenado por este Tribunal, por tal motivo se declara INADMISIBLE la presente solicitud.-
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
Abg. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO