este Juzgado declaró: PRIMERO: El decaimiento de la apelación por Partición de Bienes Hereditarios de fecha 26 de octubre de 2015, interpuesta por la parte co demandada recurrente, ciudadana MARÍA TERESA DIAZ SANCHEZ asistida por la abogada en ejercicio DULCE MARIA SALASAR DE PUCCINI contra la decisión proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEK TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 15 de octubre de 2015, en el juicio seguido por las ciudadanas MARIA DEL CARMEN DIÁZ SÁNCHEZ DE ROJAS y AURA COROMOTO PAREDES VASQUEZ contra los ciudadanos ANGEL RAMON, MARIA GUILLERMINA, FAVIO ANTONIO, MARIA TERESA, MARIA MARGARITA, ORLINDO, HERIBERTO, RUBÉN ANTONIO, CARLOS ENRIQUE, JOSEFA GREGORIA, IDELFONSO Y MARIA DEL CARMEN DÍAS SÁNCHEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.TERCERO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas