EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 14.917.354 (plenamente identificados en autos), por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Matera González. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, respecto del imputado ya identificado, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.